Este es un espacio de apodictica importancia para exponer nuestros puntos de vista sobre temas relevantes, nutriendonos en conocimientos y creando criterios propios que contribuyan a nuestra formacion profesional.
Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.
Teniendo como aspecto basilar y la realidad latente que con la globalización y avance tecnológicos se les abren las puertas a las personas para acceder a un mundo de múltiples servicios y facilidades, en la práctica esto resulta contraproducente pues abre la posibilidad de incurrir en conductas punibles.
Lo relacionado líneas arriba, ha llevado a que el legislador contemple en nuestro estatuto penal delitos relacionados con esta materia, haciendo parte integral del código penal la ley 1273 de 2009 en cuyo contenido se encuentran las modalidades en que se pueden incurrir en estas conductas y su derivadas sanción por el aparato jurisdiccional.
Así las cosas, podremos decir a groso modo que los delitos informáticos son todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático.
El delito Informático implica actividades criminales que un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robo, hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etc., sin embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado la necesidad de regulación por parte del derecho.
Sin embargo, como se acoto antes el "delito informático" puede comprender tanto aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas propiamente tales, llámense programas, ordenadores, etc.; como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros intereses jurídicamente tutelados como son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, etc., siendo tipos penales pluriofensivo, de conducta alternativa y demás características que lo tipifican y que los hacen de gran riqueza descriptiva.
CARACTERISTICAS Y LEYES QUE AMPARAN EL FRAUDE
Como se esbozo antes, estos delitos son nuevos en nuestro marco jurídico, y los señalan expresamente la ley 1273 de 2009, además impera recordar que una característica general de este tipo de fraudes, interesante para el análisis jurídico, es que, en la mayoría de los casos detectados, la conducta delictiva es repetida varias veces en el tiempo. Lo que sucede es que, una vez que el autor descubre o genera una laguna o falla en el sistema, tiene la posibilidad de repetir, cuantas veces quiera, la comisión del hecho. Incluso, en los casos de "manipulación del programa", la reiteración puede ser automática, realizada por el mismo sistema sin ninguna participación del autor y cada vez que el programa se active. En el ejemplo jurisprudencial citado al hacer referencia a las manipulaciones en el programa, el autor podría irse de vacaciones, ser despedido de la empresa o incluso morir y el sistema seguiría imputando el pago de sueldos a los empleados ficticios en su cuenta personal.
Una problemática especial plantea la posibilidad de realizar estas conductas a través de los sistemas de teleproceso. Si el sistema informático está conectado a una red de comunicación entre ordenadores, a través de las líneas telefónicas o de cualquiera de los medios de comunicación remota de amplio desarrollo en los últimos años, el autor podría realizar estas conductas sin ni siquiera tener que ingresar a las oficinas donde funciona el sistema, incluso desde su propia casa y con una computadora personal. Aún más, los sistemas de comunicación internacional, permiten que una conducta de este tipo sea realizada en un país y tenga efectos en otro.
Respecto a los objetos sobre los que recae la acción del fraude informático, estos son, generalmente, los datos informáticos relativos a activos o valores. En la mayoría de los casos estos datos representan valores intangibles (ej.: depósitos monetarios, créditos, etc.), en otros casos, los datos que son objeto del fraude, representan objetos corporales (mercadería, dinero en efectivo, etc.) que obtiene el autor mediante la manipulación del sistema. En las manipulaciones referidas a datos que representan objetos corporales, las pérdidas para la víctima son, generalmente, menores ya que están limitadas por la cantidad de objetos disponibles. En cambio, en la manipulación de datos referida a bienes intangibles, el monto del perjuicio no se limita a la cantidad existente sino que, por el contrario, puede ser «creado» por el autor.
TIPIFICACION DE LOS DELITOS INFORMARTICOS EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO
El Código Penal Colombiano expedido con la Ley 599 de 2000, no hace referencia expresa a los delitos informáticos como tales; no obstante, en varias de sus normas recoge conductas que podrían entenderse incorporadas al concepto que la doctrina ha elaborado a este respecto.
En Colombia con la expedición de la Ley 527 de 1999 y su decreto reglamentario 1747 de 2000, se reconoció fuerza probatoria como documentos a los mensajes de datos. El artículo 10º de la Ley 527/99 regla:
"Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de procedimiento Civil.
La Corte Constitucional en sentencia C-662 de junio 8 de 2000, con ponencia del Magistrado Fabio Morón Díaz, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 527 de 1999, hizo las siguientes consideraciones:
El mensaje de datos como tal debe recibir el mismo tratamiento de los documentos consignados en papel, es decir, debe dársele la misma eficacia jurídica, por cuanto el mensaje de datos comporta los mismos criterios de un documento.
El Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que castiga con penas carcelarias que van desde cuatro a ocho años y multas de 100 a 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes a quienes cometan delitos informáticos.
Se entiende por delitos informáticos a todos los actos que permiten la comisión de agravios, daños o perjuicios en contra de las personas, grupos de ellas, entidades o instituciones y que por lo general son ejecutados por medio del uso de computadoras y a través del mundo virtual de Internet.
A su vez los delitos informáticos pueden comprender tanto aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas propiamente, como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros intereses jurídicamente tutelados como son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, etc.
Los delitos informáticos comprenden: virus, gusanos, bombas lógicas o cronológicas, sabotaje informático, piratas informáticos o hackers, acceso no autorizado a sistemas o servicios, reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal, manipulación de datos de entrada y/o salida, manipulación de programas, fraude efectuado por manipulación informática, entre otros.
En Colombia, la ley 1273 de enero de 2009, sancionada por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, por medio de la cual se modifica el Código Penal y se crea un nuevo bien jurídico denominado ‘De la protección de la información y de los datos’, se establece que el ciudadano que, con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses, y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP (Protocolo de Internet) diferente, en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza.
En su primer capítulo, la norma dicta medidas penales de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos.
La norma tiene en cuenta:
*Acceso abusivo a un sistema informático: habla del acceso parcial o completo a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad.
*Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación: quien obstaculice el normal funcionamiento o acceso a un sistema informático o a una red de telecomunicaciones.
*Interceptación de datos informáticos: quien sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte.
*Daño informático: quien destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos.
*Uso de software malicioso: quien distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos.
*Violación de datos personales: quien obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes.
EJEMPLOS O SITUACION FACTICA
1. Es menester recordar que los medios informáticos son tantos como las posibilidades de infringirlos, tal es el caso de la red social más grande del mundo conocida como facebook, en la que en días pasados una joven de escasos 20 años denunció que habían “jaqueado” su cuenta en la citada pagina, obteniendo de ella datos personales y suplantando consecuentemente su información y contactos personales. Este es un claro ejemplo de un delito informático y lo podemos ubicar en el artículo 269 F del código penal, que reza sobre la violación de datos personales.
2. En la cuidad de Medellín en hechos ocurridos el año pasado, se tuvo conocimiento de un gran fraude por medios informáticos, consistente enla transferencia de activos exactamente dineros que reposaban en la cuenta bancaria de un señor de gran abolengo social a la cuenta de un tercero, que naturalmente le ocasiono un perjuicio, es decir, un detrimento económico, es de evidenciar que la conducta se cometió sin tener autorización alguna y con medios delictuales a través de la red. En este caso en mención el delito que se le endilga al presunto autor es el de transferencia no consentida de activos, consagrada en el artículo 269 J de la ley 599 de 2000.
3. Juan Valera un experto en el manejo de la red vía internet, logra transferir a su cuenta personal la módica suma de 30 millones de pesos, con detrimento de un tercero y sin contar con las autorizaciones legales para tal fin, razón por la cual se le imputa la el art, 269 I, sobre hurto por medios informáticos.
Nuestro Estado Social de Derecho y apotegmas constitucionales y legales consagran como axiomas irrefutables para el desarrollo de la sociedad el cooperativismo, entendido como aquel movimiento de índole filosófico cuyo objeto radica en la solidaridad. Además, orientados por los principios del cooperativismo y la consecuente sinergia institucional entre los asociados y el Estado.
Corolario de lo anterior, se trato este tema de tan colosal importancia en el XI FORO REGIONAL DE ECONOMIA Y DERECHO SOLIDARIO, donde intervinieron conferencistas como Raúl Andrés Rojas, Jairo Hernández y Antonio José Sarmiento entre otros de gran abolengo, razón por la cual procede el suscrito a efectuar un sondeo general con miras a vislumbrar en forma paladina nuestro Derecho Solidario y su apoteósico valor.
Como prefacio de esta exposición, he te enfatizar que la economía solidaria es la actividad productiva realizada por una asociación de personas que propende por una acumulación económica y social y la reciprocidad en el reporte de beneficios entre los asociados. Así mismo, se ha venido plasmando en el marco legal esta ideología denominada como Derecho Cooperativo Solidario, cuya fuente radica en la legislación, la doctrina y la jurisprudencia como yacimiento para ampliar conocimientos y llenar los posibles vacios legales que pudieren resultar al aplicar el derecho cooperativo.
Cabe precisar, que en el derecho solidario no se busca un enriquecimiento sino la correspondiente prestación de servicios entre los asociados, o dicho en otras palabras las cooperativas son constituidas sin ánimo de lucro, al buscar un interés general y no particular, pero para ello es indispensable que los que pretendan pertenecer a una de estas asociaciones lo hagan con vocación de servicio, sin intereses mezquinos u oportunistas. Es así, como de lo expuesto por los conferencistas podemos colegir que se busca la unificación de esfuerzos como medio o túnel para alcanzar los objetivos trazados.
Pero para lograr estos ideales y que no representen tan solo una utopía se hace necesario que las personas nos enfoquemos en lo propio, en nuestras fortalezas y pensemos en que estamos en un mundo a la vanguardia en constante globalización y que exige mayor actividad en las diferentes empresas, para no quedar como el eslabón perdido en el tiempo sin nada nuevo por ofrecer pero si mucho por perder.
Sin embargo, impera hacer un llamado a la perseverancia para que los aspectos negativos no se traduzcan al plano de la realidad, es por ello, que el Doctor Jairo Hernández Sánchezfue enfático al recalcar lo imperioso que resulta aplicar los principios del cooperativismo, para hacer de la solidaridad un hecho y no simple palabras o papel mojado con la tinta del olvido. De igual modo, se destaca que la ideología del cooperativismo es excelente, pero la falla está en cabeza de quienes no saben administrar, por ello se insiste en que quienes integren estas cooperativas lo hagan con vocación de servicio más no de lucro.
Para concluir, debemos reseñar que la clave para sacar avante estos objetivos cooperativistas y ser verdaderos líderes transformacionalesle debemos apuntar a la innovación y desarrollo, pero enmarcados en los principios propios de este movimiento, fortaleciendo lo que sabemos hacer, como lo es en Tolima el sector agrícola y dejando a un lado aquellos paradigmas que nos estacan en la mediocridad, en la falta de competitividad, la cual no es causa de falta de recursos sino de actitud para avanzar en un país que poco a poco se ha hundido en la miseria,y donde el capitalismo lleva las riendas y el futuro de los menos favorecidos, los cuales ven con eminente tristeza como la oscuridad y la falta de oportunidades los consumen.
Pero la esperanza no se debe tornar gris a la hora de pensar en competencia y cooperativismo, por ello debemos propender por la capacitación, la educación y la cultura de progreso, solo con estas premisasla solidaridad será efectiva y no una ilusión.
Porque la unión hace verdaderos líderes, luchemos por la competencia solidaria, el progreso y el bienestar común, en mirar alto y no temer al león de la globalización ni las grandes potencias del mundo, porque tenemos lo necesario más no conciencia solidaria y hielo en la mirada para afrontar los retos que se nos presenten.
Soy una persona responsable, serio, buen amigo con quienes brindan una amistad sincera; estudio Derecho y espero prepararme cada dia mas para mejorar en todos los aspectos de mi vida.
El Derecho Cooperativo como canal de proyeccion social
La economía y el Derecho Solidario han constituido una herramienta de apoteósica importancia en un mundo globalizado que exige estar activos en las diferentes areas del conocimiento y del trabajo siempre arraigados en los parámetros legales como medio de control social y jurisdiccional.